Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación

07 de Marzo del 2017

El Real Decreto-ley modifica la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los
Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A 24  horas de una movilización feminista el gobierno aprueba por Real Decreto unas medidas de igualdad donde se promueven unos planes de control de salarios. Las empresas que como mínimo tengan 50 trabajadores, en un cierto plazo de tiempo, tendrán que formar una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para elaborar un diagnóstico para negociar sobre: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina;retribuciones; prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Todo ello ha de llegar al Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

En la Ley se habla del “trabajo de igual valor”, osea la remuneración igualitaria por trabajos equivalentes.

Se registrará el salario y se controlará si hay diferencias entre géneros (todo esto a grandes rasgos, la ley es mas compleja)

En los contratos formativos se incorpora como causa de interrupción del cómputo de su duración la “violencia de género”, al tiempo que se sustituye, como causa de tal interrupción, “maternidad y paternidad” por “nacimiento”, con lo que se da entrada a los distintos modelos de familia.

Para el salario se tendrán que definir los grupos profesionales conforme a criterios o sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género.

Durante el periodo de prueba, y aunque ya lo prevén los artículos 53.4 y 55.5 del ET, no se podrá despedir por causas objetivas ni por despido disciplinario durante el embarazo o maternidad. Quedarán nulos los despidos por causas objetivas o disciplinarios en supuestos de embarazo, lactancia, suspensión del contrato por cuidado de menor o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, además se amplía de 9 a 12 meses

Las las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

REDUCCIÓN DE JORNADA, PERMISOS Y PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

Reducción de jornada en media hora para el cuidado de lactante hasta que éste cumpla nueve meses es un derecho individual de las personas trabajadoras, se podrá extender hasta que el lactante cumpla doce meses, eso si, se reducirá el salario a proporción de tiempo durante esos tres meses.

Se crea una prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que percibirá uno sólo de los progenitores desde el décimo al decimosegundo mes. Se amplían los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores.

En caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los períodos de suspensión. Para
el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas; este periodo, hasta la totalidad, se irá aumentando hasta el 2021.

También a partir del 1 de enero del 2021 la adopción y la guarda con fines de adopción y de acogimiento tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

Parece ser que será el Estado quien se encargue del coste de los días que los progenitores tengan para esta reducción

Se modifica el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de igualdad, establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se crea el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales con una duración de diez años.

Sobre las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de menores y personas dependientes la Ley ha quedado mas ambigua.