Ultimas noticias para Autónomos por la crisis del Coronavirus.

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves una batería de medidas económicas y sociales que supondrán una inyección de 18.225 millones de euros –14.400 millones en medidas para pymes y autónomos y 3.800 millones para el sistema sanitario.

Esto está bien pero… en qué nos afecta?

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

En principio se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”.

Incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo:

Prestación económica del 75 % de la base reguladora desde el primer día.

Ejemplo: si cotizas por la base mínima, los 944,40 €, cobrarías 708,30€

Antes las situaciones de aislamiento y contagio se tomaban como una situación de incapacidad temporal por enfermedad común cuya prestación consiste en un 60 % de la base reguladora a partir del cuarto día.

El Real Decreto-ley quiere, entre otras propuestas la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna además de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. Por ello atendiendo al impacto potencial en la liquidez, se quiere apoyar a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a los trabajadores.

Uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico y por ello se articulan medidas de mayor apoyo con una línea especial de financiación, pero para poder acceder a ello ha de estar dentro de las actividades encuadradas en los CENAE del listado de la Disposición adicional primera del BOE detallado.

Otra medida a tener en cuenta por parte de los trabajadores Autónomos y las pymes es la liquidación de impuestos. Tenemos la posibilidad de aplazar la liquidación, si sale a pagar.

“Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”

Algo bueno: se podrán aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.

Algo malo: “Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El plazo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.” por tanto devengarán intereses a partir del cuarto mes.

Pero ojo!. No todos los afectados podrán acogerse a estas medidas “será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019” y siempre que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre sobre Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

También se ha aprobado que se puedan aplazar devoluciones de reembolsos en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.