¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

  1. A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

1º) Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.

– Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2º) El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € para fallecidos antes del 5 de julio de 2018) cuando:

– Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.

– Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

– El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo de retención.

  1. B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  2. C) Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…). Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

−Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).

−Deducción por cuenta ahorro-empresa.

−Deducción por doble imposición internacional.

−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta

Fuente: agenciatributaria.es