Permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales. Qué es y cómo afrontarlo.

¿Cómo tomamos esto?

Real Decreto-ley 8/2020

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Real Decreto-ley 9/2020

Medidas extraordinarias para la protección de empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas no se podrán entender como justificativas para el despido o reducción de jornada.

Real Decreto-ley 10/2020

Se suspende toda actividad considerada no esencial y se aplica desde el 30 de Marzo de 2020. Se supone que así se reducirá la propagación del virus, pues ya se podría haber hecho antes y considerar esas actividades cerradas desde un principio.

La medida establece un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena. Pero el personal Autónomo puede ir a trabajar. Caramba! los Autónomos somos inmunes!!!

Este permiso es obligatorio para las empresas y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos)

Al personal que se le da el permiso se le retribuye pero es recuperable y es de carácter obligatorio. Al próximo mes has de liquidar la seguridad social. Repito: el personal Autónomo puede ir a trabajar, pero sin trabajadores ya me dirás que trabajo hace porque una empresa que tiene trabajadores es porque los necesita, digo yo.

Eso sí, no se aplicará este permiso a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.