ESTADO DE ALARMA

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declara el estado de alarma y por las redes circula un video precio sobre la primavera.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Lo más relevante de este RD es que:

  • Implica a todo el territorio nacional
  • Durará (por ahora) quince días naturales, por tanto, se cuentan sábados, domingos y festivos.
  • Se ha de colaborar con la autoridad competente, por tanto si te paran por la calle los agentes de la autoridad pueden pedirte cualquier tipo de información.

Desde .ISBO ASESORES.  podemos facilitarles el documento acreditativo de la necesidad de desplazamiento por motivos laborales.

  • Es importante guardar cualquier tipo de ticket o factura de compra como salvoconducto porque se limita la libertad de circulación de las personas.

Se puede ir a trabajar (siempre y cuando sean actividades que no estén relacionadas en el anexo del RD 463/2020 y en su modificación del RD 465/2020 del 17 de marzo)

– Importante: se ha de circular solo y por las vías o espacios de uso público.

Ejemplo: Si te acercas  presencialmente a un garaje para llevar el coche a reparar, tienes que llamar, el trabajador o dueño abrirá la puerta, te separas del coche, el mecánico entrará el coche con las ventanillas bajadas y el volante cubierto, bajará la puerta del garaje y te vas.

En .ISBO ASESORES. atendemos presencialmente, mediante cita y con las medidas de prevención que marca la OMS y el ministerio de Sanidad, y dadas las circunstancias sanitarias, para seguridad de nuestros clientes, la comunicación se establecerá con carácter prioritario a través del teléfono o mediante el correo electrónico.

  • Otro dato a tener en cuenta es la suspensión de los plazos procesales. Esto significa que todos los procesos con plazo quedan paralizados exceptuando los que tengan medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores, entre otras pocas.
  • Se suspenden los plazos administrativos. Los procedimientos de las entidades del sector público se interrumpen pero el cómputo de los plazos se reanudarán en el momento que pierda vigencia el presente real decreto o sus prórrogas.
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad.

OJO!!!! IMPORTANTE

NO SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS AUTÓNOMOS DURANTE EL MES DE MARZO. Importante para los Autónomos que están con la tarifa plana porque perderían la bonificación pasando a liquidar los 283,31+ el interés del 10% en el primer mes.

NO SE SUSPENDE LA PRESENTACIóN DE IMPUESTOS EN PLAZO DEL PRIMER TRIMESTRE. A liquidar el 20 de Abril. En breve explicamos que medidas hay al respecto.